Responsable: Director de Obras Públicas
Misión: Planear, dirigir y coordinar el programa de obras públicas y demás inversiones sobre la materia, en beneficio del cantón, estableciendo prioridades y de conformidad al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal.
Atribuciones y Responsabilidades:
- Supervisar y coordinar las actividades que desarrollan los departamentos bajo su dirección;
- Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones de los Departamentos que forman parte de la Dirección de Obras Públicas;
- En coordinación con el Departamento de Comunicación y Cooperación y la Dirección de Planificación y Desarrollo, elaborar los planes, programas y proyectos de obras públicas y someterlos a consideración de la Alcaldesa o Alcalde y del Concejo Municipal, para su aprobación;
- Presentar conjuntamente con el Departamento de Comunicación y Cooperación, el programa anual de obras públicas del Gobierno Municipal, al Consejo de Planificación Cantonal, para que, con su aprobación, pasar a través de la Alcaldesa o Alcalde al Concejo Municipal;
- Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se ejecutan por administración directa, y vigilar a través del Departamento de Fiscalización, el cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones y especificaciones contractuales;
- Tramitar y obtener la documentación que exige la ANT y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la circulación de vehículos y maquinaria del GAD Municipal.
- Integrar los Comités correspondientes de acuerdo a las Leyes y Ordenanzas respectivas;
- Verificar que los trabajos de las obras por administración directa se realicen de acuerdo a los diseños y especificaciones técnicas previamente definidos;
- Informar periódicamente a la Alcaldesa o Alcalde el avance y situación de los estudios y de las obras públicas que el Gobierno Municipal ejecuta por administración directa;
- Velar por el correcto funcionamiento de las instalaciones donde operan sus departamentos.
- Presentar informes mensuales a la Alcaldesa o Alcalde sobre las actividades de la Dirección; y,
- Las demás funciones que le asignare la Alcaldesa o Alcalde.